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Modo: Corpus Pro

PERJUICIO BASE DEL AMPARO ( CITACION PARA COMPARECER ANTE UNA AUTORIDAD).

Clave: — · Registro digital (IUS): 310201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2384

El perjuicio que al quejoso causa el acto reclamado, es un elemento básico para la procedencia de la acción constitucional; pero no es posible establecer su existencia o inexistencia, sino en la sentencia misma, de acuerdo con los informes de la autoridad responsable y las pruebas que el quejoso aporte al juicio; esto es lo que ha inducido a la Suprema Corte de Justicia a formular la tesis de que el concepto de falta de perjuicio, atañe al fondo del amparo y por lo mismo, debe ser calificado en la sentencia y no es motivo manifiesto e indudable de improcedencia. La palabra perjuicio no debe asimilarse al concepto que utiliza la Ley de Amparo, en la fracción VI del artículo 73, cuando expresa que el juicio de garantías es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso; causal de improcedencia que sólo se realiza cuando la promoción del amparo no está supeditada a un interés jurídico o, dicho en otros términos, cuando el demandante de la protección federal no es afectado en su patrimonio ni en su persona, por el acto reclamado, por dirigirse, éste, a modificar o a lesionar situaciones jurídicas a las cuales es completamente ajeno el promovente. En consecuencia si se reclaman en amparo las diversas citaciones que una autoridad hace al quejoso, para que comparezca ante ella, el amparo no es notoriamente improcedente y la demanda debe admitirse para su tramitación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310201-55139bb8/perjuicio-base-del-amparo-citacion-para-comparecer-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6294/38. Arellano José. 24 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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