PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
Debe revocarse el auto de un Juez de Distrito que deseche una demanda de amparo, fundándose sustancialmente en que el acto reclamado no causa al quejoso ningún perjuicio en sus intereses jurídicos, a fin de que se admita y tramite, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer, de acuerdo con la jurisprudencia anotada bajo el número 153 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, y en atención a que la Segunda Sala de la Suprema Corte ya ha establecido en anteriores resoluciones de amparo que el concepto de perjuicio atañe al fondo del amparo, por que debe ser calificado en la sentencia que resuelva sobre ese punto, no siendo, por tanto, motivo manifiesto e indudable de improcedencia de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324194-b0efb56b/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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