PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
Si el amparo es promovido por persona extraña al juicio, contra actos que no tienen reparación dentro de éste, y el único elemento de que dispone el Juez de Distrito para dar entrada a la demanda, consiste en el escrito en que ésta se contiene, en el cual, en concepto del demandante, le asiste interés jurídico para solicitar la protección federal, el Juez de Distrito no puede legalmente desechar la demanda, basándose en la falta de ese interés, pues tal cuestión será resuelta en la secuencia que pronuncie, pero no constituye motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350366-c3086320/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERJUICIO BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO BASE DEL AMPARO ( CITACION PARA COMPARECER ANTE UNA AUTORIDAD). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis