PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
Si el Juez del Distrito desechó la demanda de amparo, fundándose en que el acto reclamado no causa al quejoso perjuicio alguno, por falta de interés jurídico de éste, en el juicio en que se dictó dicho acto, debe decirse que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado los artículos 4o. y 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, en el sentido de que estos preceptos no deben ser invocados por el Juez de Distrito para desechar la demanda, sino que los conceptos de falta de perjuicio y de interés jurídico, deben ser materia de estudio y resolución, al dictarse el fallo constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349866-b2db4197/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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