PERJUICIO EN EL AMPARO.
El perjuicio es un elemento básico para la procedencia del amparo; pero la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que cuando aquel perjuicio falta, no debe sobreseerse, sino negarse el amparo, ya que la determinación de si el acto perjudica o no al quejoso es cosa que atañe al fondo del negocio, es decir, a la procedencia o improcedencia de la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311478-1251f888/perjuicio-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6853/35. Sánchez Gutiérrez Vicente. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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