CARENCIA DE PERJUICIO EN EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO.
Para resolver si el acto reclamado en el amparo, perjudica o no, al promovente, es necesario analizar el fondo de la cuestión debatida, o sea la acción que se deduce, con todos los elementos que la integran, uno de los cuales, consiste en la existencia del expresado perjuicio; y por tanto, la carencia de éste no es motivo para sobreseer, puesto que el sobreseimiento debe apoyarse en alguna de las causas de improcedencia marcadas por la ley, cuya naturaleza característica es impedir el estudio del fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815917-6bb50f4c/carencia-de-perjuicio-en-el-acto-reclamado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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