PERJUICIO, APRECIACION DEL, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Como los Jueces de Distrito no pueden resolver con relación al perjuicio que resiente el agraviado, ya que este mismo es el único que puede estimarlo, es claro que el hecho de que la resolución que constituye el acto reclamado, no cause perjuicio a la parte interesada, no puede ser motivo suficiente para sobreseer en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361493-52213505/perjuicio-apreciacion-del-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 740/33. Banco Nacional de México, S. A. 11 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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