AMPARO.
La apreciación del perjuicio que el acto reclamado pueda causar, corresponde exclusivamente al quejoso, y la autoridad que conoce del amparo no está capacitada para poder estimar debidamente si existe o no, el perjuicio a que se contrae el artículo tercero de la ley reglamentaria, siendo, por lo mismo, ilegal sobreseer desde luego, basándose en la no existencia del perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364010-dbb048f6/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4327/29. Garduño Palacios Enrique. 8 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO, APRECIACION DEL, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO EN EL AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- AMPARO (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis