AMPARO.
El amparo es improcedente por falta de perjuicio que al quejoso pueda causar el acto reclamado, atento lo dispuesto en el artículo 3o. de la ley reglamentaria; por otra parte, el amparo no está hecho para dirimir contiendas entre particulares, sino para decidir si un acto es o no violatorio de las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337715-f7d9ef7a/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 130/29. Díaz Alberto, sucesión de. 16 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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