PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
No basta la simple afirmación de la parte quejosa, para que el Juez de Distrito, pueda estimar que los actos reclamados afectan sus intereses jurídicos, aunque ninguna objeción opongan las autoridades responsables, ya que se trata de una circunstancia esencial en el proceso, que debe ser acreditada adecuadamente por quienes pretenden obtener, a través de los órganos jurisdiccionales, que cese una situación lesiva de sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325234-2a3c18f2/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8832/42. Rodríguez José y coags. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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