PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
La sola apreciación del juzgador respecto a la ausencia del perjuicio, sin examinar previamente el fondo del negocio, no es motivo manifiesto e indudable de improcedencia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352784-181754cd/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5234/41. Cárdenas Jesús, sucesión de. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. votos.
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