PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
No es al Juez de Distrito a quien corresponde estimar los agravios que los actos reclamados puedan producir a la parte quejosa; ni el sobreseimiento por falta de perjuicio, puede fundarse en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, puesto que no se trata de juzgar una cuestión de personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809284-310d9664/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2138/34. Ezeta de López Guerrero Luz M. 29 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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