PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
De conformidad con el artículo 3o. de la ley reglamentaria del amparo, el mismo sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809202-aeca4167/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6149/33. "Compañía Urbanizadora de Río Rico", S. A. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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