PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
El artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de garantías, no permite fundar el sobreseimiento por no haberse acreditado el perjuicio; pues dicha disposición sólo se refiere a la personalidad del que solicita la protección constitucional y no a la existencia de un perjuicio real, que únicamente puede ser estimado por el mismo quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361315-37aa1e6d/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3270/33. Banderas Victoria. 19 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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