PERJUICIOS, BASE DEL AMPARO.
Ningún perjuicio puede acarrear a la parte quejosa, el que se hayan considerado como actoras a otras personas, además de ella, si no fue excluida, pues a quien solamente podrían haber perjudicado tales hechos, es a la parte demandada, en caso de que se hubiera designado como actor a alguna persona que no hubiera deducido contra ella acción alguna, y no obstante, se le hubiese condenado. En tal virtud para que la protección constitucional pueda otorgarse, no basta la comprobación de la violación de un precepto legal, sino que es necesario que esta violación irrogue algún perjuicio al quejoso, por ser el elemento perjuicio, la base del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372444-9fa1a241/perjuicios-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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