PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
El perjuicio que al quejoso causa el acto reclamado, es elemento básico para la procedencia de la acción constitucional; de suerte que si no está justificado dicho perjuicio el amparo no debe concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395093-a0f1e436/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo administrativo en revisión 1298/29. Castro Reguera Carlos. 6 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo administrativo en revisión 130/29. Díaz Alberto. 16 de abril de 1931. Cinco votos.
Amparo administrativo en revisión 3650/30. Banco Peninsular Mexicano. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo administrativo en revisión 3092/28. Mijares y Cantero Luis. 3 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil en revisión 3775/30. Ramírez G. Tirso. 10 de octubre de 1931. Cinco votos, en cuanto al segundo punto resolutivo, y por mayoría de tres votos, en cuanto al tercer punto resolutivo.
NOTA:
Tesis 561, Apéndice al Tomo XXXVI, pág. 1040.
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