INTERES JURIDICO BASE DEL AMPARO.
Si el acto reclamado no tiene el carácter de definitivo, puesto que previo el estudio del caso, tendrá que resolver la autoridad responsable, en su oportunidad, dicho acuerdo no puede entrañar perjuicio para el quejoso ni lesionar sus intereses jurídicos, por lo que, con apoyo en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321483-5193021e/interes-juridico-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4245/43. Romero J. Sacramento. 23 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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