INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
La carencia de interés jurídico en el juicio de garantías, a que se refiere la fracción VI del artículo 73 de la ley orgánica respectiva, no puede invocarse como causa para desechar la demanda de amparo, en razón de que no constituye una falta de formalidad en la propia demanda, sino un motivo de fondo o razón sustantiva que debe analizarse y resolverse en la audiencia constitucional, con vista de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas de los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344915-21d6d8fd/interes-juridico-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7916/48. González N. José y coag. 18 de enero 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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