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INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1551

El artículo 145 de la Ley de Amparo ordena que cuando la causa de improcedencia de una demanda de garantías sea clara y manifiesta, ésta debe desecharse. Ahora bien, el argumento de que el quejoso carece de interés jurídico no puede apreciarse con lo relatado en la demanda de amparo, sino que es menester conocer mayores datos, los que se obtendrán con los informes de las autoridades responsables y con las pruebas aportadas en la audiencia. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado tal criterio, en situaciones semejantes en que se trata de aplicar el artículo 4o., y la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344237-6f363c98/interes-juridico-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 405/49. E. Castillo de Brown Zoila y coag. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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