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INTERÉS JURÍDICO, FALTA DE. NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DE AMPARO, PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE GARANTÍAS.-

Clave: 524 · Registro digital (IUS): 918058 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 463

La falta de interés jurídico no es un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del juicio de garantías, en términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, en tanto que puede acreditarse durante el procedimiento del juicio de amparo y hasta la audiencia constitucional, mediante las pruebas que al efecto se aporten. Estimar lo contrario implicaría dejar al promovente en estado de indefensión dado que a priori se le privaría de la oportunidad de allegar pruebas al juicio que justificaran dicho requisito de procedibilidad; consecuentemente, ante esta hipótesis debe admitirse la demanda de garantías, porque el motivo aparente que en principio se advirtiera aún no es claro y evidente como para desechar de plano la demanda de amparo, por ser susceptible de desvirtuarse durante el lapso procesal que culmina con la audiencia constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918058-ffd338f4/interes-juridico-falta-de-no-es-motivo-manifiesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión (improcedencia) 379/95.-Filemón Rodríguez Rodríguez.-30 de noviembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez.-Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén. Amparo en revisión (improcedencia) 395/95.-Raúl García Gutiérrez y otros.-25 de enero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez.-Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén. Queja 45/97.-Condak Pulte, S.A. de C.V.-2 de octubre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González.-Secretaria: Natalia López López. Queja 38/99.-Limousines de México, S.R.L. de C.V.-7 de octubre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gerardo Dávila Gaona.-Secretario: Hilario Bonifacio García Rivera. Amparo en revisión (improcedencia) 4/2000.-Sucesión a bienes de Enrique C. Creel, por conducto de su albacea, Carlos Alejandro Creel Carrera.-3 de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.-Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, marzo de 2000, página 884, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.2o. J/15; véase la ejecutoria en la página 885 de dicho tomo.

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