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INTERÉS JURÍDICO, FALTA DE PRUEBA DEL. NO ES EL MOTIVO MANIFIESTO NECESARIO PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: 1919 · Registro digital (IUS): 1003797 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2163

El motivo manifiesto e indudable a que se refiere el artículo 145 de la Ley de Amparo, para desechar una demanda por notoriamente improcedente, debe ser claro, sin lugar a dudas, evidente por sí mismo, que surja sin ningún obstáculo a la vista del juzgador y que no pueda ser desvirtuado por ningún medio de prueba durante el juicio; de lo contrario, la demanda de amparo deberá ser admitida, ya que dicho motivo puede ser desvirtuado por medio de las pruebas que se aporten en la audiencia constitucional, pues de no ser así, se dejaría al promovente en completo estado de indefensión al no darle la oportunidad de allegar al Juez los elementos de convicción que justifiquen el ejercicio de su acción. Consecuentemente, la falta de interés jurídico del quejoso, al momento de promover el juicio de amparo no es motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pues éste puede acreditarse hasta la audiencia constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003797-d608f692/interes-juridico-falta-de-prueba-del-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 231/88.—Delegado del Departamento del Distrito Federal en Miguel Hidalgo.—7 de septiembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Samuel Hernández Viazcán.—Secretario: Salvador Mondragón Reyes. Amparo en revisión (improcedencia) 3641/97.—Eduardo Ramírez Martínez.—9 de octubre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Samuel Hernández Viazcán.—Secretario: Hugo Guzmán López. Amparo en revisión (improcedencia) 31/98.—Ecoambiental Cuauhtémoc, S.A. de C.V.—12 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Samuel Hernández Viazcán.—Secretario: Hugo Guzmán López. Amparo directo 6221/97.—Fernando Villarreal y Puga Colmenares.—30 de marzo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Samuel Hernández Viazcán.—Secretaria: Rosa H. Cirigo Barrón. Amparo en revisión (improcedencia) 1121/98.—Sebastián Vázquez García y otros.—6 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Altai Soledad Monzoy Vásquez.—Secretaria: Martha María del Carmen Hernández Álvarez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 743, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.A. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 744.

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