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DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. NO ES PROCEDENTE, SI EL QUEJOSO PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO, TIENE OPORTUNIDAD DE HACERLO HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231241 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 238

No es procedente el desechamiento de la demanda de garantías fundado en que no se probó el interés jurídico del quejoso, si por virtud de lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Amparo, está en aptitud de hacerlo mediante las pruebas que estime pertinentes en la audiencia constitucional o antes, lo que no impide al Juez hacer un pronunciamiento a ese respecto con posterioridad; consecuentemente, si existe la posibilidad legal de rendir pruebas hasta la audiencia indicada, no se da el motivo claro, evidente e indudable, que para el desechamiento de la demanda establece el artículo 145 de la ley de la materia, debido a la idea del legislador de que las partes tengan amplia oportunidad de defensa en el juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231241-597b8686/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 527/88. Virginia Oceguera Mendoza y otros. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.

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