DEMANDA DE AMPARO. NO ES PROCEDENTE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE LA ACLARE O COMPLEMENTE, DESPUES DE CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Una vez celebrada la audiencia constitucional, no es posible prevenir al quejoso para el efecto de que aclare o complemente su demanda con los motivos de inconformidad omitidos, puesto que la prevención a que se refiere el artículo 146 de la Ley de Amparo para que se llenen los requisitos omitidos, se hagan las aclaraciones que correspondan, o se presenten las copias necesarias para la sustanciación del juicio de garantías, debe darse antes de resolver sobre la admisión de la demanda, no como ahora, en una etapa muy posterior, toda vez que la audiencia constitucional pone fin a la instancia y la sentencia debe resolver si en el juicio ha de sobreseerse, o concederse o negarse el amparo respecto de los actos reclamados, según sean éstos violatorios o no de garantías, no pudiéndose abordar el estudio de otro tipo de cuestiones relativas al procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222486-c767ab86/demanda-de-amparo-no-es-procedente-prevenir-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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