Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, LA FALTA DE INTERES JURIDICO NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE PARA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 154

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo, para que pueda desecharse una demanda de garantías, se requiere que en ésta se advierta en forma manifiesta e indudable un motivo de improcedencia; en tal virtud, resulta incorrecto el proceder del juez de Distrito que la desecha por la circunstancia de que el quejoso no exhibió copia certificada de la resolución reclamada, para acreditar su interés jurídico; ya que esa omisión no deriva del propio escrito de demanda, y, además por que siendo esa falta de interés motivo de apreciación, su demostración queda supeditada a las pruebas que se aporten en el juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220761-d2a4a5ea/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 143/91. Rodolfo Moreno Ramos. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Humberto Robles Erenas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis