EJIDOS. CASOS EN QUE LA EXPLOTACION INDIRECTA DE LA PARCELA NO PRIVA A LOS EJIDATARIOS DEL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
El artículo 159 del Código Agrario establece que los derechos individuales del ejidatario respecto de su parcela no podrán ser objeto de contratos de aparcería, arrendamiento, o cualesquiera otros que impliquen la explotación indirecta, excepto en los casos a que el mismo precepto hace referencia, entre los que se señala el de que el ejidatario haya sufrido accidentes o padezca enfermedades que lo imposibiliten para el trabajo agrícola, siempre que el impedimento haya sobrevenido por lo menos un año después de trabajar en el ejido. Ahora bien, la explotación indirecta de la parcela, en esos casos, no priva al ejidatario de sus derechos ejidales, pues significa únicamente una ayuda al trabajador enfermo; lo que indica que el ejidatario no se encuentra legalmente impedido de ejercer los derechos que le corresponden cuando ello sea necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265954-648c1f11/ejidos-casos-en-que-la-explotacion-indirecta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDATARIOS, DESPOSEIMIENTO DE LAS PARCELAS DE LOS. (s/clave)
- EJIDATARIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PRIVARLOS DE SUS PARCELAS. (s/clave)
- EJIDOS. EXPLOTACION COMERCIAL O INDUSTRIAL DE LOS. (s/clave)
- EJIDOS, APARCERIA TRATANDOSE DE LAS PARCELAS QUE LOS CONSTITUYEN. (s/clave)
- AGRARIO, PERDIDA DE DERECHOS SOBRE LA PARCELA. (s/clave)
- EJIDOS, CASAS EN LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis