REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES. SECUESTRO INFUNDADO.
La detención de un automóvil por la Dirección del Registro Federal de Automóviles es indebida, aunque la autoridad responsable se apoye en el artículo 6o. del Código Aduanero en cuanto se supone no se cubrieron los impuestos de importación porque al examinarse el vehículo se encontró remarcado el número del motor, si para el secuestro no existe mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por otra parte, si la misma responsable no dio oportunidad al agraviado de ser oído en relación con lo que se afirma de que el carro no estaba bien cubierto de sus impuestos de importación, con base en un dictamen pericial en que no participó dicho quejoso, con ello violó en su perjuicio la garantía consagrada por el artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266041-c550c00d/registro-federal-de-automoviles-secuestro-infundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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