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TELEFONOS, OBLIGACION DE OIR AL INTERESADO PARA IMPONER SANCIONES EN EL SERVICIO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 33

El hecho de que las cláusulas relativas del contrato celebrado entre la quejosa y la empresa Teléfonos de México, S. A., marquen las obligaciones del suscriptor y las respectivas sanciones en caso de no cumplir con el contrato, no quiere decir que no se le de la oportunidad de ser oído en defensa de sus derechos, porque, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la Constitución Federal, toda autoridad esta obligada a oír en defensa, en todo procedimiento al interesado, para el efecto de que este se encuentre en condiciones de exponer sus defensas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266084-ee27a2bd/telefonos-obligacion-de-oir-al-interesado-para-imponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9007/63. Irene Ledesma. 4 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXVII, Tercera Parte, página 18, tesis de rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA.".

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