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ISSSTE. LAS GRATIFICACIONES PERIODICAS Y CONSTANTES, POR RETRIBUCIONES, FORMAN PARTE DEL SUELDO BASICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 46

Es exacto que en los términos del artículo 14 de la vigente Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de dicha ley se integrarán solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación, excluyendo categóricamente cualquier otra prestación; también lo es que si se percibe cierta cantidad en forma constante y periódica por concepto de gratificación por los servicios que se prestan esa cantidad constituye propiamente parte del sueldo que disfruta el trabajador, aun cuando se lo designe con el nombre de "gratificación" si se otorga en forma periódica y constante, tal y como se otorga a cualquier trabajador como retribución al servicio desempeñado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266108-c15d647b/issste-las-gratificaciones-periodicas-y-constantes-por-retribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 157/64. Francisco Gutiérrez López. 14 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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