ARTICULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
El artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en la parte que interesa señala que: "El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación... excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo... Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada compensaciones adicionales por servicios especiales...". De la lectura anterior se desprende que el Instituto reconoce expresamente la calidad de la prestación como una verdadera compensación, pues al manifestar que las cantidades adicionales son un concepto de gasto que se maneja bajo características de discrecionalidad y temporalidad, está aceptando que ese renglón es en atención a responsabilidad por trabajos extraordinarios relacionados con el cargo de la quejosa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212163-13cb3dd0/articulo-15-de-la-ley-del-instituto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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