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Modo: Corpus Pro

ARTICULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Clave: I.4o.A.670 A · Registro digital (IUS): 212163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 527

El artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en la parte que interesa señala que: "El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación... excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo... Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada compensaciones adicionales por servicios especiales...". De la lectura anterior se desprende que el Instituto reconoce expresamente la calidad de la prestación como una verdadera compensación, pues al manifestar que las cantidades adicionales son un concepto de gasto que se maneja bajo características de discrecionalidad y temporalidad, está aceptando que ese renglón es en atención a responsabilidad por trabajos extraordinarios relacionados con el cargo de la quejosa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212163-13cb3dd0/articulo-15-de-la-ley-del-instituto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2788/93. Elba Velasco Recillas. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

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