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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. COMPENSACION COMPLEMENTARIA DEL SALARIO. DIFERENCIA ENTRE ESTA Y EL PAGO POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 57

Hay una clara distinción entre la compensación extraordinaria que se otorga a los trabajadores al servicio del Estado como complemento de su salario, y el pago a los mismos por servicios extraordinarios. En el primer caso, la compensación tiene un carácter permanente y el trabajador la percibe una vez transcurrido el mes de calendario durante el cual ha laborado y, en esa virtud, debe estimarse que aquélla viene a constituir un complemento de lo que el citado trabajador percibe a cambio de sus labores ordinarias. En cambio en el segundo caso, cuando el trabajador desempeña labores extraordinarias, el salario correspondiente se paga en forma proporcional a los citados servicios. Por consiguiente, esta última percepción no tiene un carácter permanente, ya que el trabajador puede desempeñar un servicio extraordinario o no, y tampoco es igual para todos los trabajadores, porque, evidentemente, no puede coincidir durante el mes la prestación del mismo servicio extraordinario y, entonces, es necesario llevar un registro del tiempo extra laborado para el pago correspondiente. En consecuencia, si el actor en un conflicto individual reclamó se le pagara la compensación que se otorga a los trabajadores pertenecientes a la categoría a que pertenece y el titular demandado, al absolver posiciones, reconoce que es cierto que se paga a éste la referida compensación; que la misma consiste en una cantidad mensual fija, y que el tiempo que laboran fuera de su horario se les paga mediante el sistema de pólizas de egresos, en las que se anotan tales actividades como servicios extraordinarios, los que posteriormente se envían a la Contaduría de la Federación, procede concluir que debe condenarse al titular al pago de la compensación reclamada; más aún, cuando éste no probó que el pago de dicha cantidad obedecería a servicios extraordinarios especiales fuera del horario regular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242647-f382df40/trabajadores-al-servicio-del-estado-compensacion-complementaria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11658/84. Industrial de Abastos. 29 de enero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 169-174, página 45. Amparo directo 4757/82. Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de Vivienda Popular. 17 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz. Volúmenes 169-174, página 65. Amparo directo 1049/61. Pablo García Castañeda. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Secretario: Salvador Zamudio Martínez. Nota: En los Volúmenes 169-174, página 65, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. COMPENSACION POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.".

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