MARCAS. FECHA DE USO.
No existe inconveniente legal para que en la segunda solicitud, de una marca se haya puesto como fecha de primer uso la que se había señalado en la primera solicitud tan luego como quedó abierto el camino legal para obtenerla. Siendo pues, diferentes las dos marcas obtenidas aunque ambas lleven el mismo nombre y amparen los mismos productos no hay inconveniente legal en que se haya indicado en la segunda solicitud la misma fecha de uso que se señaló en la primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266111-38ddd983/marcas-fecha-de-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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