DONACIONES, ADQUISICIONES DE BIENES HECHAS EN REPRESENTACION DE MENORES DE EDAD QUE NO SE CONSIDERAN COMO, PARA EL PAGO DE IMPUESTOS.
Es correcta la sentencia de la Sala Fiscal que estableció que en la especie no pueden reputarse como donación, para los efectos fiscales, las operaciones de compraventa celebrada por la actora, en representación de sus menores hijos, de un departamento y estacionamiento de un condominio si las autoridades fiscales demandadas no ignoraban que los menores habían recibido, por concepto de seguros, la cantidad de $305,621.92 y que por tanto contaron con bienes suficientes para efectuar la operación de compraventa del departamento y estacionamiento aludidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266142-49bcf7eb/donaciones-adquisiciones-de-bienes-hechas-en-representacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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