CONTRIBUCIONES, PAGO DE LAS VENCIDAS, POR EL ADQUIRENTE DE INMUEBLE QUE LAS CAUSO.
El hecho de que el adquirente pague el adeudo fiscal, no libera al dueño del inmueble en la época en que se causaron las contribuciones, pues esta Suprema Corte de Justicia ha resuelto que cuando el comprador de un inmueble se ve precisado a pagar las contribuciones que adeuda al anterior propietario, para evitarse los procedimientos económico coactivos con que se le amenaza, aun cuando haga el entero de las contribuciones adeudadas, sin tener la representación del vendedor, no por ello consiente en ser deudor de esa suma de dinero, ni pierde el derecho de resarcirse de lo que ha pagado, ocurriendo a la vía judicial, por no tener éxito en las gestiones que hizo en lo privado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351448-8ec41ad0/contribuciones-pago-de-las-vencidas-por-el-adquirente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SANEAMIENTO POR ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, DERECHOS DE LOS ADQUIRENTES DE FINCAS PARA PAGARLAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A QUIEN INCUMBE PAGARLO. (s/clave)
- SANEAMIENTO POR ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- POSESION, PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES COMO PRUEBA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis