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CONTRIBUCIONES, PAGO DE LAS VENCIDAS, POR EL ADQUIRENTE DE INMUEBLE QUE LAS CAUSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351448 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6505

El hecho de que el adquirente pague el adeudo fiscal, no libera al dueño del inmueble en la época en que se causaron las contribuciones, pues esta Suprema Corte de Justicia ha resuelto que cuando el comprador de un inmueble se ve precisado a pagar las contribuciones que adeuda al anterior propietario, para evitarse los procedimientos económico coactivos con que se le amenaza, aun cuando haga el entero de las contribuciones adeudadas, sin tener la representación del vendedor, no por ello consiente en ser deudor de esa suma de dinero, ni pierde el derecho de resarcirse de lo que ha pagado, ocurriendo a la vía judicial, por no tener éxito en las gestiones que hizo en lo privado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351448-8ec41ad0/contribuciones-pago-de-las-vencidas-por-el-adquirente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6552/39. Santibáñez Felipe. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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