SEGURO SOCIAL, ACTOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, QUE NO PUEDEN SER ENJUICIADOS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION POR CARECER DE DEFINITIVIDAD.
Si el acuerdo emanado del Instituto Mexicano del Seguro Social que la actora considera lesivo de sus intereses puede ser impugnado por algún medio de defensa ordinario que la ley establezca, como es el recurso de reconsideración previsto por el artículo 133 de la Ley del Seguro Social contra los actos del instituto que lesionen derechos de los patrones, carece de definitividad, circunstancia que impide su enjuiciamiento por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, en términos del artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal; ya que el citado tribunal, sólo es competente para conocer de las resoluciones impugnadas que causen un agravio no reparable por algún recurso administrativo; siendo de notar que una de las finalidades perseguidas por la ley, al establecer el recurso en cuestión, es reducir las controversias jurisdiccionales cuanto sea posible, en busca de economía procesal, según puede apreciarse del criterio sostenido por la comisión redactora de dicho ordenamiento; aparte de que, hallándose legalmente establecido dicho recurso, y no estando a debate ninguna cuestión que se relacione con su estructura jurídica, toda consideración al respecto resulta inoportuna en un procedimiento contencioso administrativo, creado para aplicar la ley, y no para sujetarla a juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266203-b81875c8/seguro-social-actos-del-instituto-mexicano-del-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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