RECURSOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS AL AMPARO, CASOS EN QUE NO ES PRECISO AGOTARLOS.
Los recursos administrativos establecidos por la ley del acto no deben ser agotados cuando el propio acto no fue debidamente fundado en ley, o cuando no se le dió al interesado la audiencia requerida por la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266258-89ec5a81/recursos-administrativos-previos-al-amparo-casos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 996/64. Maria de Jesús Marquez de Bonomi. 27 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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