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RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE NO ES OBLIGATORIO AGOTAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 138

Para que exista obligación de agotar los recursos ordinarios administrativos que establece una ley, antes de acudir al juicio constitucional, es necesario que la resolución que se reclama se funde en esa ley, pues es obvio que los recursos administrativos consignados por la ley del acto, no puedan ser agotados cuando el propio acto no fue fundado en la ley que los prevé.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248965-de3c270f/recursos-administrativos-que-no-es-obligatorio-agotar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 205/84. Salvador Moreno Barragán. 31 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

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