VISITAS A LOS COMERCIOS.
Los reglamentos de policía abarcan todas aquéllas disposiciones dictadas con el objeto de que las autoridades administrativas vigilen la conducta de los particulares, a fin de que ésta se ajuste a las normas legales de orden público y de obediencia obligatoria, previniendo, en tal forma, la alteración de dicho orden; acepción suficientemente amplia para que, desde el punto de vista constitucional, pueda aceptarse como legítima la inspección de los comercios, pues de otra suerte carecerían de apoyo constitucional las leyes que autorizan la ya dicha y otras especies de inspección, la conveniencia de cuya práctica en bien del orden público, es del todo evidente. Pero, en esa virtud si una inspección, tiene por objeto vigilar la observancia de los precios fijados a un producto por razones de orden público, al practicarse debe procederse con sujeción a las formalidades prevenidas por el mismo artículo 16 constitucional cuando las autoriza, esto es, a las prescritas para los cateos, consistentes en que debe levantarse acta en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado, o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266426-edcfa9fd/visitas-a-los-comercios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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