AGENTES ADUANALES. PROHIBICION DE SUSTITUIR EL MANDATO.
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 702 del Código Aduanero, al otorgar a los agentes aduanales el carácter de mandatarios o consignatarios cuando realizan los actos propios de su mandato o encargo, también prohibe que estos puedan ser sustituidos en otra persona, a menos que medie autorización expresa y por escrito del comitente; lo cual quiere decir que, si es en lo absoluto intransferible (salvo cuando medie autorización expresa del comitente, que no es del caso considerar) tal mandato o encargo, éste o aquél tampoco pueden sustituirse ni siquiera para que el agente aduanal pueda ocurrir a juicio por medio de apoderado, ya que la ley ha querido proteger de manera absoluta la confianza que el comitente ha depositado en la persona del agente, y no en otra; de igual manera que la ley civil (artículo 2574 del código de la materia para el Distrito y Territorios Federales) ha protegido en representación convencional esa misma confianza, al no permitir su sustitución si no es con la autorización expresa del poderdante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266428-e259585d/agentes-aduanales-prohibicion-de-sustituir-el-mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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