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MARCAS, CONFUSION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 25

De acuerdo con las ejecutorias dictadas por esta Sala, es cierto que debe atenderse, para decidir si hay imitación de una marca, a las semejanzas, pero es claro que ello no significa en modo alguno que se deba prescindir absolutamente de las diferencias. Así pues, el análisis de las marcas debe hacerse tomándolas en conjunto, para formarse convicción sobre si se confunden o no entre sí; o sea, que no basta precisar, o bien las semejanzas, o bien las diferencias que existan, sino las unas y las otras; porque es la posibilidad de confundir una marca con otra el factor determinante de la declaración de imitación, tal como lo previene también la fracción XIV del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266444-bf352612/marcas-confusion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1253/62. E. Ferro y Compañía, S. A. de C. V. 27 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLIII, Tercera Parte, página 58, tesis de rubro "MARCAS, CONFUSION ENTRE DOS.".

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