COMISARIADOS EJIDALES, SU REPRESENTACION Y PERSONALIDAD EN EL AMPARO. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
La suplencia de la queja no puede comprender cuestiones de personalidad, que por ser la base fundamental del procedimiento, su comprobación es de orden público, como lo demuestra la circunstancia uniformemente asentada de que su estudio debe realizarse de oficio y en cualquiera de las dos instancias del procedimiento de amparo. Es pertinente hacer notar que las reformas de diversos preceptos de la Ley de Amparo, dictadas con el propósito de proteger a los núcleos de población agraria o comunal y en las cuales se implanta la suplencia de la queja y otras prerrogativas en favor de otros conglomerados sociales, no introducen cambio alguno en las disposiciones legales que norman las cuestiones de personalidad, lo que indica que el legislador quiso conservar las bases procesales que las rigen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266548-358475b9/comisariados-ejidales-su-representacion-y-personalidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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