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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL. SOCIEDAD CONYUGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 66

El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la tasa complementaria sobre ingresos acumulados, es anticonstitucional, en vista de que la fracción III de su artículo 1o. si va más allá de lo que disponen los artículos 6o. y 196 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues al establecer que: "Artículo 1o. Para determinar los ingresos gravables en la tasa complementaria sobre ingresos acumulados, se observaran las siguientes disposiciones: ... III. Los ingresos derivados de bienes sujetos al régimen de sociedad conyugal se dividirán entre los cónyuges según la proporción que les corresponda en los términos de las capitulaciones matrimoniales y cada cónyuge acumulará la parte que resulte a su favor ...", en realidad está gravando a las personas físicas que componen las unidades económicas que especifica la fracción V del artículo 6o. de la ley, cuando estas, con respecto a ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles por rentas mensuales pagadas que excedan de $1,000.00 están gravadas en cédula VIII, pero sólo por lo que respecta a la sociedad conyugal, y por ello los miembros de ésta no se encuentran obligados al pago de la tasa sobre ingresos acumulados, ya que las personas físicas que tienen esta obligación son los mexicanos y extranjeros a que se refieren las fracciones I y II del artículo 6o. de la ley, mas no los integrantes de la sociedad conyugal, porque ésta, ya se dijo que, como unidad económica, se encuentra comprendida en la fracción V del artículo 6o. de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266606-7047c8b2/impuesto-sobre-la-renta-inconstitucionalidad-del-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5722/62. Onésimo Cepeda Villarreal. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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