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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL. SOCIEDAD CONYUGAL.-

Clave: 1327 · Registro digital (IUS): 902000 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 936

El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la tasa complementaria sobre ingresos acumulados, es inconstitucional, en vista de que la fracción III de su artículo 1o. sí va más allá de lo que disponen los artículos 6o. y 196 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues al establecer que: "Artículo 1o. Para determinar los ingresos gravables en la tasa complementaria sobre ingresos acumulados, se observarán las siguientes disposiciones: ... III. Los ingresos derivados de bienes sujetos al régimen de sociedad conyugal se dividirán entre los cónyuges según la proporción que les corresponda en los términos de las capitulaciones matrimoniales y cada cónyuge acumulará la parte que resulte a su favor ...", en realidad está gravando a las personas físicas que componen las unidades económicas que especifica la fracción V del artículo 6o. de la ley, cuando éstas, con respecto a ingresos prove-nientes del arrendamiento de inmuebles por rentas mensuales pagadas que excedan de $1,000.00 están gravadas en cédula VIII, pero sólo por lo que respecta a la sociedad conyugal, y por ello los miembros de ésta no se encuentran obligados al pago de la tasa sobre ingresos acumulados, ya que las personas físicas que tienen esta obligación son los mexicanos y extranjeros a que se refieren las fracciones I y II del artículo 6o. de la ley, mas no los integrantes de la sociedad conyugal, porque ésta, ya se dijo que, como unidad económica, se encuentra comprendida en la fracción V del artículo 6o. de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902000-1cca854d/impuesto-sobre-la-renta-inconstitucionalidad-del-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5722/62.-Onésimo Cepeda Villarreal.-20 de febrero de 1963.-Cinco votos.-Ponente: Rafael Matos Escobedo. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXVIII, Tercera Parte, página 66, Segunda Sala.

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