CODIGO ADUANERO. LIMITES DE LA FACULTAD A QUE SE CONTRAE SU ARTICULO 11, FRACCION IV,
La facultad que otorga a la autoridad el artículo 11, fracción IV, del Código Aduanero, aunque es discrecional, en cambio no llega al extremo de permitir que un caso, siendo jurídicamente igual al de otros importadores, sea tratado inequitativamente de otro modo, o sea, denegándole a la empresa actora la aplicación de las cuotas vigentes en la fecha de embarque de la importación de que se trate, aplicación que a otros importadores sí se les otorgó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266662-a1348408/codigo-aduanero-limites-de-la-facultad-a-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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