CREDITOS FISCALES. RECURSOS ORDINARIOS.
Tratándose de la determinación de un crédito fiscal en cantidad líquida y por un organismo fiscal autónomo, procede el recurso ordinario que establece el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea óbice, para llegar a esa conclusión, que se trate de un cobro por el mismo concepto de impuestos que ya se pagó, puesto que esta circunstancia puede fundar precisamente la demanda ante el Tribunal Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266671-5a6ce2a2/creditos-fiscales-recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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