CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, INTERPRETACION DEL ARTICULO 160 DEL.
No puede considerarse cierto que las fracciones segunda, tercera y cuarta del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, descansando en el espíritu de la fracción primera de ese mismo precepto, deban entenderse referidas exclusivamente a resoluciones que fijen un crédito fiscal en cantidad líquida o den alguna base para su liquidación, ya que no existe en el citado artículo 160 nada que, explícita o implícitamente, permita entender que su fracción primera trascienda a las fracciones segunda, tercera y cuarta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266858-528d085d/codigo-fiscal-de-la-federacion-interpretacion-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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