CONDONACION DE CREDITOS FISCALES.
El artículo 160 del Código Fiscal, dice en sus cuatro primeras fracciones, lo siguiente: la primera, se refiere a resoluciones que determinan la existencia de un crédito fiscal, lo fijan en cantidad líquida o dan las bases para su liquidación; la segunda, corresponde a las resoluciones que fijan contra funcionarios y empleados federales, responsabilidad administrativa en materia fiscal; la tercera, comprende los acuerdos que impongan, en definitiva, sanciones por infracciones a las leyes fiscales, y la cuarta, abarca todas las resoluciones, diversas a las anteriores, dictadas en materia fiscal, esto es, todas aquellas que no establezcan un crédito a favor del fisco. Ahora bien, la legislación no puede ser casuística, ni debe serlo, salvo los casos de enumeración limitativa, por la imposibilidad de abarcar todos los casos que la práctica y la realidad pueden ofrecer; por eso la técnica legislativa aconseja enunciar expresamente varios casos que den la pauta y sirvan de base para aclarar la naturaleza de la misma materia de la ley y encerrar en una disposición general, todos los demás análogos a los enunciados. De esta manera, se consigna que la ley abarca toda la materia que se quiere regular; y este es el procedimiento seguido por el legislador, en las cuatro fracciones aludidas, pues en las tres primeras, enumera tres clases de resoluciones, y consigna en la cuarta, una disposición general que comprende a las demás resoluciones de la misma índole que las especificadas. La nota común de las resoluciones enunciadas expresamente, consiste en que crean derechos en favor del fisco, y obligaciones y responsabilidades en contra de particulares o funcionarios y empleados; por lo que, para determinar si una resolución diversa de las especificadas, está incluida en la citada fracción IV, se requiere que también establezca un derecho a favor del fisco o determine una obligación o responsabilidad a cargo de particulares o empleados y funcionarios, por conceptos distintos a los señalados en forma expresa, como las que nieguen la devolución de un depósito fiscal, y las que declaren no haber lugar a la compensación, las que determinan responsabilidades a cargo de un depositario de bienes embargados administrativamente, las nulifiquen los remates verificados por las autoridades fiscales federales, e indiscutiblemente la condonación o reducción de un crédito o sanción fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322591-9279cf27/condonacion-de-creditos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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