MULTAS FISCALES, CONDONACION DE LAS.
El artículo 160, fracción I, del Código Fiscal prescribe que contra los acuerdos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, sanciones por infracciones a las leyes fiscales, procederá el juicio de nulidad; pero no se considerará como recurso administrativo la condonación a que se refiere el artículo 51 del mismo Código. De manera que si la solicitud de condonación no impide la procedencia del juicio de nulidad, ello quiere decir que no interrumpe el término de ley para reclamar ante el Tribunal Fiscal la sanción impuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317101-e34299e6/multas-fiscales-condonacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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