Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDONACION, NEGATIVA DE.

Clave: 416 · Registro digital (IUS): 391306 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 306

La fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación debe entenderse en el sentido de que, para los efectos de la misma, la condonación no es ningún recurso administrativo que deba agotarse previamente a la demanda de nulidad; lo que equivale a que el interesado puede omitir la instancia de condonación, sin que por ello resulte improcedente el juicio de nulidad. Pero, una vez que se solicita la condonación, la negativa a concederla puede ser combatida ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391306-837445da/condonacion-negativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo en revisión 8094/41. Joaquín Labastida. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2373/57. Francisco Barbosa Sánchez. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7383/58. Pedro R. de la Torre. 16 de noviembre de 1960. Cinco votos. Amparo en revisión 4815/60. Higinio García Chomina. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6051/59. "Refrescos Kin", S. A. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos.

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