CONDONACION. EFECTOS DE LA INTERPOSICION.
Si la condonación no constituye un recurso que deba agotarse previamente a la interposición del juicio, según expresamente previene el artículo 160, fracción III, del Código Fiscal de la Federación pero si, de intentarse y de obtener la resolución adversa, ésta debe impugnarse ante el Tribunal Fiscal con apoyo en la fracción IV del propio precepto, es obvio que el pedir la tantas veces citada condonación no debe entenderse como consentimiento de las sanciones respectivas, ya que de lo contrario jamás cabría promover el juicio de nulidad contra las resoluciones recaídas a una solicitud de condonación, pues siempre se estaría en presencia de sanciones impuestas por infracciones consentidas por el afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267614-d29019b5/condonacion-efectos-de-la-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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