INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. NO LO CAUSAN LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA VENTA DE BIENES QUE REPRESENTEN INVERSIONES DE CAPITAL FIJO.
Si se demuestra que una empresa adquiere frascos para exhibir los productos que elabora; que se dedica a la fabricación de sus productos y no a la venta de esos frascos; que éstos los da en deposito a los distribuidores de sus productos, y que cuando se deteriora o rompe alguno de esos frascos en poder de algún distribuidor, la negociación lo cobra con el fin de reponerlo para que su inversión no disminuya, tiene que reconocerse que los frascos que junto con ciertos muestrarios constituyen los equipos de la empresa para la exhibición de sus productos, son bienes que representan inversiones de capital fijo, dado el fin para el que los adquiere y los destina, y que el objeto de la negociación no es la venta de esos artículos, sino la de los productos que fabrica, y como los ingresos de la venta de esos equipos no son mas que el reintegro de la cantidad que la propia empresa paga por ellos, es claro que tales reintegros no pueden causar el impuesto sobre ingresos mercantiles, de acuerdo con la fracción VI del artículo 18 de la ley de la materia; sin que para esto importe que la negociación actora no esté en liquidación, ni que sus equipos sean o no bienes de desecho, así como tampoco que con su venta se incremente la de los productos de la empresa, porque como ya se dijo, el fin de la venta de los equipos de referencia es solamente el de que la actora recobre el precio invertido en su adquisición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266757-2318e885/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-no-lo-causan-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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